Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO III
Del Rector

ARTÍCULO 18
Quien funja como Rector será el representante legal de la Universidad, máxima autoridad ejecutiva e integrante de la presidencia colegiada del Consejo Universitario; durará cuatro años en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

ARTÍCULO 19
Para ser Rector se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en plena capacidad de ejercicio;

II. Tener grado académico mínimo de licenciatura;

III. Tener una antigüedad de por lo menos diez años como académico de la Universidad y ser de reconocida trayectoria universitaria, por su trabajo y aportaciones en el respectivo campo del conocimiento;

IV. Ser integrante del personal académico de carrera de la Universidad, al día de la elección y acreditar su dedicación exclusiva a las tareas de la Universidad, por lo menos durante los tres años anteriores a la designación;

V. Dedicarse en exclusiva a desempeñar el cargo; y

VI. Ser mayor de 30 años de edad al día de la elección.

ARTÍCULO 20
Son impedimentos para ser Rector:

I. Ser funcionario público o del sector privado;

II. Desempeñar cargo de elección popular;

III. Ser ministro de culto religioso;

IV. Ser dirigente de partido político;

V. Ser integrante de algún cuerpo de seguridad pública;

VI. Realizar o haber realizado actos contrarios a la autonomía o al orden jurídico universitario;

VII. Ser militar de carrera;

VIII. Haber ejercido el derecho de jubilación;

IX. Realizar actos de política militante partidista que signifique la conservación o la toma del poder público, dentro de los recintos universitarios; y

X. Haber sido condenado por delito intencional.

ARTÍCULO 21
El Rector tendrá los siguientes deberes y derechos:

I. Ser integrante de la presidencia colegiada del Consejo Universitario;

II. Nombrar a su equipo de colaboradores y proponerlos al Consejo Universitario para su aprobación o rechazo en apego a esta ley y sus reglamentos;

III. Dar cuenta al Consejo Universitario para su conocimiento sobre la remoción de funcionarios, integrantes de la administración central;

IV. Informar al Consejo Universitario, para su conocimiento, la reubicación de funcionarios de la administración central;

V. Autorizar con su firma, en forma conjunta con el Secretario General, los títulos, grados y certificados de estudios, diplomas, constancias y distinciones académicas u honoríficas según los requisitos, planes y programas vigentes en la Universidad, de conformidad con la reglamentación;

VI. Presentar ante el Consejo Universitario, para su posible aprobación, el proyecto de plan de desarrollo institucional, en un término no mayor de tres meses, a partir del inicio de su gestión;

VII. Presentar ante el Consejo Universitario, para su aprobación, el proyecto de plan operativo anual, correspondiente al siguiente año, a más tardar dentro de los primeros veinte días del mes de septiembre de cada año;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo Universitario, a más tardar el último día de septiembre, los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Universidad;

IX. Solicitar al Consejo Universitario autorización para modificar los presupuestos de ingresos y egresos aprobados;

X. Ejercer el presupuesto de egresos, en los términos aprobados por el Consejo Universitario;

XI. Rendir el seis de septiembre en sesión pública ante el Consejo Universitario, para su calificación, el informe general de su administración correspondiente al año inmediato anterior;

XII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales o extranjeras;

XIII. Contratar personal académico y administrativo, y dar por terminada la relación laboral;

XIV. Celebrar, en forma mancomunada y solidaria con el Secretario General, contratos fiduciarios, crediticios o de otra índole con instituciones bancarias y financieras;

XV. Velar por el cabal cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, el Estatuto General y demás reglamentos aplicables;

XVI. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y/o especiales, en los términos de la legislación común. Al rendir su informe el Rector dará cuenta al Consejo Universitario, sobre el uso que haya hecho de esta facultad;

XVII. Conocer el informe anual de los coordinadores de los consejos académicos de área y de los directores de las unidades académicas;

XVIII. Resolver cualquier problema urgente o grave, dando cuenta de ello al Consejo Universitario, en un lapso no mayor de quince días;

XIX. Promover todo lo que contribuya al mejoramiento académico, cultural, administrativo y patrimonial de la Universidad; y

XX. Las demás que le señalen esta ley, el Estatuto General y demás reglamentos.

ARTÍCULO 22
Para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo, el Rector deberá solicitar licencia del Consejo Universitario. Dicha licencia no podrá exceder de tres meses y será suplido por el Secretario General.

ARTÍCULO 23
Cuando la falta del Rector fuere definitiva por muerte, renuncia o destitución, dentro de la primera mitad del período administrativo, asumirá el cargo de Rector Interino el Secretario General y dentro de los treinta días hábiles siguientes, citará al Consejo Universitario para que éste convoque a elección de Rector. Si ocurre en los dos últimos años de su administración la falta definitiva del Rector, el Consejo Universitario designará al Secretario General como Rector. En cualquier caso, la persona designada durará en el cargo sólo hasta la terminación del período correspondiente y no podrá contender para Rector en el siguiente proceso electoral.


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