Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO II
Del Consejo Universitario

ARTÍCULO 14
El Consejo Universitario es el más alto órgano de decisión de la institución, y lo integran:

I. El Rector;

II. Los Coordinadores de los Consejos Académicos de Área;

III. Los Directores de las Unidades Académicas;

IV. Académicos y estudiantes; y

V. Trabajadores administrativos.

El Consejo Universitario tendrá una presidencia colegiada; el Rector formará parte de ésta. El mecanismo de su integración se establecerá en el Estatuto General de la Universidad.

ARTÍCULO 15
El Consejo Universitario se integrará por un número no mayor de cien universitarios, con sujeción a los siguientes principios:

I. Representación paritaria de académicos y estudiantes;

II. Representantes en número de tres de los trabajadores administrativos;

III. Representación de la totalidad de las unidades académicas;

IV. Elección por sector, mediante fórmulas de propietario y suplente a través del voto universal, directo, secreto y libre; y

V. Asignación por la fórmula de mayoría relativa.

El Estatuto General y la reglamentación desarrollarán los principios y procedimientos necesarios.

ARTÍCULO 16
Los integrantes del Consejo Universitario durarán en su cargo dos años, mientras pertenezcan a las comunidades que representan, pudiendo ser reelectos. El Rector, los coordinadores de los consejos académicos de área y los directores de las unidades académicas serán integrantes mientras duren en su cargo.

El Estatuto General y el reglamento del propio Consejo regulará su integración, organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 17
Serán atribuciones del Consejo Universitario:

I. Elaborar, expedir y reformar el Estatuto General y los reglamentos que normen la vida universitaria;

II. Convocar y calificar los procesos electorales en los términos del reglamento que al respecto se expida;

III. Resolver sobre la creación, fusión, descentralización, suspensión y supresión de unidades académicas de docencia, investigación y extensión, así como de entidades administrativas, en los términos previstos por esta ley y su reglamentación;

IV. Decidir sobre la renuncia del Rector e instaurar procedimientos de destitución o de sanción por faltas graves e infracciones a sus deberes, en cuyo caso, la sesión será presidida por quien disponga el Estatuto General;

V. Requerir al Rector para que, dentro del término de diez días siguientes a la fecha en que debió hacerlo, rinda su informe anual cuando por causas no justificadas haya incumplido esta obligación;

VI. Conocer y aprobar el informe anual del Rector;

VII. Resolver sobre todos los asuntos que conforme a la normatividad le corresponda conocer, así como aquellos que no competan para su conocimiento a ninguna otra instancia de gobierno;

VIII. Llamar a los funcionarios de la Universidad, cuantas veces lo estime conveniente, a que rindan cuentas de su gestión y administración;

IX. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los fines de la Universidad; la buena administración del patrimonio universitario y de los planes y programas;

X. Promover, requerir, discutir y aprobar el plan de desarrollo institucional y los programas operativos anuales de conformidad con la reglamentación;

XI. Conocer, discutir y decidir acerca de la obtención y aplicación de toda clase de ingresos extraordinarios que llegue a obtener la Universidad;

XII. Conocer, discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

XIII. Otorgar, cuando proceda, los reconocimientos honoríficos que los universitarios propongan, en los términos de la reglamentación correspondiente;

XIV. Ordenar la práctica de auditorias, conocer los resultados y sancionarlos;

XV. Responsabilizarse en forma permanente de su correcta integración;

XVI. Ordenar e implementar referéndum o plebiscito;

XVII. Elegir a los integrantes del Tribunal Universitario en los términos de esta ley;

XVIII. Designar a los órganos electorales;

XIX. Aprobar o rechazar los nombramientos expedidos por el Rector, respecto de los funcionarios de la administración central, de conformidad con la reglamentación universitaria;

XX. Turnar al Tribunal Universitario los asuntos de controversia que deban ser de su conocimiento y hacer cumplir sus resoluciones;

XXI. Establecer criterios de interpretación del orden jurídico universitario;

XXII. Convocar a través de su presidencia colegiada, a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento;

XXIII. Reglamentar los mecanismos y formas de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo de la Universidad. En lo conducente se observará lo establecido en los respectivos contratos colectivos de trabajo;

XXIV. Reglamentar la selección, admisión, permanencia, promoción y titulación de los estudiantes;

XXV. Destinar un porcentaje al financiamiento de becas para estudiantes conforme a los supuestos de acreditación del desempeño académico y de necesidad económica; y

XXVI. Las demás que le otorgue la ley.


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