Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 9º

La Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizarse como mejor convenga dentro de los lineamientos señalados por esta ley y sus reglamentos, para la óptima consecución de sus fines;

II. Expedir el Estatuto General, los reglamentos y demás normas necesarias para el cumplimiento de sus fines;

III. Crear, modificar, suspender o suprimir las unidades académicas, culturales, administrativas y de servicio, sobre la base de las demandas sociales y sus posibilidades propias de recursos, previo dictamen y autorización en su caso, del Consejo Universitario;

IV. Determinar sus planes y programas de estudio;

V. Otorgar grados universitarios, expedir títulos profesionales, certificados de estudio, diplomas, constancias y distinciones académicas u honoríficas, conforme a la ley;

VI. Reconocer la validez de los estudios realizados en instituciones de educación media superior y superior, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos;

VII. Otorgar o retirar el reconocimiento de validez oficial o incorporación de estudios realizados en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la ley;

VIII. Establecer los mecanismos y formas de ingreso, permanencia y promoción del personal académico, estudiantes y trabajadores de la Universidad;

IX. Promover relaciones y signar convenios de intercambio, cooperación académica, científica, tecnológica y cultural, con instancias oficiales de la Federación, de las entidades federativas o municipales y con instituciones afines del Estado, del país y del extranjero;

X. Elaborar su plan de desarrollo institucional y los planes operativos anuales, general, por área y por unidad académica;

XI. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y egresos de acuerdo al plan operativo anual;

XII. Establecer las cuotas específicas por los servicios que presta. Para garantizar el principio de gratuidad de la enseñanza, ninguna persona podrá quedar excluida, por motivos económicos, de los servicios educativos que otorga la Universidad;

XIII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los frutos, productos y servicios que presta;

XIV. Dictaminar anualmente sus estados financieros por contador público autorizado, que contrate la instancia universitaria correspondiente;

XV. Comprobar y fiscalizar el ejercicio de las funciones académicas, administrativas, y financieras y rendir al respecto, por conducto de sus autoridades, informe público anual en los términos de la legislación universitaria;

XVI. Registrar, preservar e incrementar los bienes que integran el patrimonio de la Universidad; y

XVII. Administrar su patrimonio con criterios institucionales de honestidad y eficiencia.

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