Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO II
Personalidad, Fines y Atribuciones de la Universidad

ARTÍCULO 4º
La Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas", que en adelante se denominará "La Universidad", es una institución pública, descentralizada del Estado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos fines esenciales serán:

I. Impartir educación de modo que se obtenga la adecuada preparación del estudiante, para la eficacia de sus servicios a la sociedad como profesionista, técnico, catedrático universitario o investigador;

II. Organizar, realizar y fomentar la investigación científica, humanística y tecnológica de tal forma que comprenda lo universal, y en especial los problemas nacionales y regionales, proponiendo las soluciones que estime conducentes;

III. Extender y divulgar la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura;

IV. Fortalecer a su cuerpo académico mediante la formación y actualización; y

V. Coadyuvar a que se erradique la marginación y la desigualdad social, mediante la universalidad del conocimiento y el desarrollo de los más elevados valores humanos, fortaleciendo así la soberanía y la identidad nacionales.

ARTÍCULO 5º
Para el cumplimiento de la alta misión que el Estado le confiere, la Universidad tiene plena autonomía académica y administrativa. Posee también la facultad y la responsabilidad de gobernarse en forma democrática, sin más limitaciones y prerrogativas que las que le imponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y esta ley.

ARTÍCULO 6º
Las libertades de cátedra, investigación, expresión y asociación serán los principios y condiciones que rijan las actividades universitarias.

ARTÍCULO 7º
Integran la Universidad:

I. Sus académicos, estudiantes, trabajadores administrativos y autoridades;

II. El orden jurídico por el que se rige;

III. Los espacios físicos y bienes patrimoniales que le pertenezcan; y

IV. Sus planes y programas.

ARTÍCULO 8º
La Universidad tiene su sede en la ciudad capital del Estado, pero podrá establecer sus unidades académicas o administrativas en cualquier lugar de la Entidad, del país o del extranjero.

ARTÍCULO 9º
La Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizarse como mejor convenga dentro de los lineamientos señalados por esta ley y sus reglamentos, para la óptima consecución de sus fines;

II. Expedir el Estatuto General, los reglamentos y demás normas necesarias para el cumplimiento de sus fines;

III. Crear, modificar, suspender o suprimir las unidades académicas, culturales, administrativas y de servicio, sobre la base de las demandas sociales y sus posibilidades propias de recursos, previo dictamen y autorización en su caso, del Consejo Universitario;

IV. Determinar sus planes y programas de estudio;

V. Otorgar grados universitarios, expedir títulos profesionales, certificados de estudio, diplomas, constancias y distinciones académicas u honoríficas, conforme a la ley;

VI. Reconocer la validez de los estudios realizados en instituciones de educación media superior y superior, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos;

VII. Otorgar o retirar el reconocimiento de validez oficial o incorporación de estudios realizados en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la ley;

VIII. Establecer los mecanismos y formas de ingreso, permanencia y promoción del personal académico, estudiantes y trabajadores de la Universidad;

IX. Promover relaciones y signar convenios de intercambio, cooperación académica, científica, tecnológica y cultural, con instancias oficiales de la Federación, de las entidades federativas o municipales y con instituciones afines del Estado, del país y del extranjero;

X. Elaborar su plan de desarrollo institucional y los planes operativos anuales, general, por área y por unidad académica;

XI. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y egresos de acuerdo al plan operativo anual;

XII. Establecer las cuotas específicas por los servicios que presta. Para garantizar el principio de gratuidad de la enseñanza, ninguna persona podrá quedar excluida, por motivos económicos, de los servicios educativos que otorga la Universidad;

XIII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los frutos, productos y servicios que presta;

XIV. Dictaminar anualmente sus estados financieros por contador público autorizado, que contrate la instancia universitaria correspondiente;

XV. Comprobar y fiscalizar el ejercicio de las funciones académicas, administrativas, y financieras y rendir al respecto, por conducto de sus autoridades, informe público anual en los términos de la legislación universitaria;

XVI. Registrar, preservar e incrementar los bienes que integran el patrimonio de la Universidad; y

XVII. Administrar su patrimonio con criterios institucionales de honestidad y eficiencia.

ARTÍCULO 10
Las autoridades universitarias se abstendrán de realizar todo acto que implique militancia política o religiosa que de alguna forma comprometa o lesione la autonomía, el desarrollo cotidiano de las actividades y el patrimonio de la institución. Lo anterior sin perjuicio del estudio y análisis científico y filosófico de cualquier fenómeno cultural de tal naturaleza.


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