Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO I
Naturaleza y Contenido de la Ley

ARTÍCULO 1º
La presente ley es de orden público y de interés social. Contiene las normas fundamentales de la misión, organización, funcionamiento y gobierno de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas".

ARTÍCULO 2º
Esta ley, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3º
Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Universidad: A la Universidad Autónoma de Zacatecas, “Francisco García Salinas”;
II. Area Académica: A la entidad académica de articulación e integración de varias unidades académicas a partir de criterios disciplinares y afinidades profesionales;
III. Unidad Académica: A la entidad organizadora de las actividades sustantivas de la Universidad que relaciona diferentes programas académicos a partir de criterios profesionales;
IV. Programa Académico: Al plan académico en el que se diseñan y desarrollan las actividades sustantivas de acuerdo a un proyecto aprobado por el Consejo Universitario que define un objeto de estudio, estrategias, mecanismos de evaluación y metas;
V. Referéndum: Procedimiento de consulta a los universitarios, en los términos que establezca el Estatuto General y el reglamento, por el que se aprueban o rechazan reglamentos internos de la Universidad;
VI. Plebiscito: Procedimiento de consulta a los universitarios, en los términos que establezca el Estatuto General y el reglamento, por el que se aprueban o rechazan actos de autoridad universitaria;
VII. Exclusividad: Sólo para efectos electorales internos, a la actividad laboral contratada, destinada únicamente a la realización de trabajo académico para la Universidad, con excepción del libre ejercicio de la profesión en lo que no genere conflicto de intereses con los fines y actividades de la institución; y
VIII. De Carrera: Es aquel académico contratado por medio tiempo o tiempo completo, de base, para realizar funciones de docencia, investigación o extensión.



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