Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- PUNTO DE VISTA DE LOS UNIVERSITARIOS
Como resultado de la preocupación de la comunidad universitaria zacatecana por actualizar el conjunto de sus estructuras fundamentales para responder con autenticidad a los nuevos retos del país y la región, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas" acordó, el pasado mes de noviembre de 1998, la realización del Proceso Integral de Reforma, dentro de cuyos trabajos dispuso la elaboración de un proyecto de Nueva Ley Orgánica, para ser presentada como propuesta institucional al Congreso del Estado.
La Ley Orgánica de 1968, aprobada por decreto número 498 de fecha 31 de agosto de 1968 del Congreso del Estado, reformada en 1972, está a punto de cumplir 31 años. Entre tanto la nación y sus leyes han cambiado sin que nuestras normas institucionales se hayan ajustado a estas evidencias, sobre todo por lo que hace a las reformas y adiciones hechas a los artículos 3º y 123 de la Constitución General de la República, que redefinen el sentido de la autonomía y las relaciones laborales en las universidades públicas del país.
En el ámbito local, y haciendo uso de la autonomía consagrada en el artículo 3º constitucional, organizamos un Congreso General de Reforma Universitaria a finales de 1987 y principios de 1988. Los Resolutivos de él emanados lograron resolver varios problemas que alteraban nuestra convivencia interna, sobre todo aquellos que tenían que ver con las formas de gobierno y los procesos de elección.
Es verdad que las nuevas disposiciones inauguraron un período de aceptable estabilidad institucional. Pero se dejaron para mejor oportunidad, es decir, sine die, las adecuaciones correspondientes en la Ley Orgánica y el Estatuto General. De suerte que hemos convivido por 11 años en la perturbadora condición de acatar lo dispuesto en dos cuerpos legales a los que otorgamos la misma jerarquía: los Resolutivos de 1988 y la nunca abrogada Ley Orgánica de 1968.
Si bien lo anterior ha permitido que nos apoyemos en los unos y en la otra, según lo han aconsejado la necesidad y el pragmatismo cotidianos para no quedarnos al margen de la legalidad, ha llegado el momento de reconducir el quehacer universitario por una sola vía institucional de certeza jurídica.
Es por ello que los universitarios zacatecanos elaboramos el presente proyecto de Ley Orgánica. Con ella iniciaremos una nueva etapa de normalización que integre, a la rica experiencia histórico–educativa de la cual somos depositarios, los frutos recientemente producidos en otras universidades del país con sus respectivos procesos de reforma. Esta síntesis coincide en lo fundamental con los retos actuales: renovar nuestras estructuras conservando aquellas que han demostrado una persistencia feliz y necesaria; preservar todo lo valioso de las tradiciones, pero con el coraje para suprimir antiguas, y generar nuevas, figuras y relaciones institucionales que nos permitan contribuir, en el ámbito de nuestra respectiva responsabilidad, con ese futuro de hábitos democráticos que los ciudadanos de este país ambicionamos; responder a los grandes desafíos que plantean el desarrollo, la acelerada innovación tecnológica y los procesos de globalización en curso. La Universidad está obligada a extender y fortalecer su encargo como forjadora de profesionistas de alto nivel; creadora de conocimientos científicos con aplicación productiva; articuladora del conocimiento social; productora y difusora de la cultura; formadora de cuadros administrativos y políticos y a comprometerse con el análisis y solución de los problemas más apremiantes de la sociedad.
Como universidad pública que es, la Universidad Autónoma de Zacatecas debe, al tiempo que refuerza sus principios e identidad:
1. Situar lo académico en el centro de la actividad universitaria para alcanzar una excelencia que no riña con sus orígenes. Para ello, resulta impostergable: a) la integración efectiva de las funciones de docencia, investigación y extensión; b) la pluralidad del pensamiento, salvaguardando celosamente las libertades de cátedra e investigación, y c) la formación integral de los estudiantes, infundiéndoles valores universales y un acendrado espíritu de servicio social, como justa retribución al esfuerzo de nuestro pueblo para mantener la gratuidad de la enseñanza superior.
2. Consolidar la autonomía como requisito para el eficaz cumplimiento de sus funciones, entendida la autonomía como la facultad de los universitarios para: a) organizar y designar su propio gobierno con criterios prioritariamente académicos; b) decidir sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones con la sociedad; c) definir la estructura académica más adecuada a sus propósitos, y d) determinar el uso más adecuado de los recursos públicos de que dispone. El método de ejercer la autonomía no puede ser otro que la más amplia democracia, haciendo descansar la responsabilidad del funcionamiento institucional en la comunidad académica.
3. Fortalecer su vocación nacional, participando en la creación de bases científico–tecnológicas que permitan avanzar hacia la elaboración de propuestas que alienten formas autónomas de desarrollo.
4. Insertarse eficiente y creativamente en su entorno social, concebido éste no sólo como campo de estudio, sino, de manera primordial, como objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras tendientes a solucionar los problemas urgentes y relevantes de la región.
5. Orientar, preferentemente, sus esfuerzos hacia los sectores populares, sin perder de vista que su compromiso, en tanto institución pública, es con la sociedad en su conjunto. Esto no sólo significa garantizar el acceso de la población de bajos recursos a la educación superior, sino priorizar el desarrollo de líneas de investigación encaminadas a la búsqueda de alternativas para la superación de los graves rezagos sociales.
Para cumplir los anteriores cometidos, la Universidad requiere: a) contar con recursos suficientes derivados de los subsidios federal y estatal; b) recibir con oportunidad las asignaciones previstas por las leyes estatales, sobre impuestos, derechos y rezagos destinados a la Universidad; c) gozar de exención tributaria en sus bienes y movimientos; d) sistematizar una política de ingresos propios, sustentada en la prestación de servicios de la institución a empresas del sector oficial y privadas, y e) promover un régimen de donaciones interinstitucionales, empresariales y de particulares para proyectos específicos.
Para avanzar en todo lo anterior dentro de un marco de congruencia con el espíritu de organización republicana, para su equilibrio interno especificamos funciones de contrapeso a los órganos de poder mediante los cuales ejerceremos una autonomía que reclamamos depositada originariamente en la comunidad universitaria por reconocimiento expreso de la norma constitucional, con las modalidades que a las tareas universitarias específicas convengan.
La presente ley reorienta y explicita los fines sustantivos y adjetivos de la Universidad de acuerdo a los nuevos contextos interno y externo, y a las necesidades de ajuste con los reformados artículos 3º y 123 de la Constitución, para dar mayor certidumbre al desempeño de los universitarios, en tanto que confirma en manos de éstos, con fundamento en una interpretación responsable de sus atribuciones, la definición de sus estructuras académica, administrativa y de gobierno, así como sus formas de elección y sus planes y programas de estudio.
Se complementan los órganos y las figuras de autoridad; se reajustan los requisitos e impedimentos para su elegibilidad y se precisa mejor la definición de sus perfiles, responsabilidades y atributos. Es por ello que esta ley provee un capítulo general de sanciones con el propósito de desterrar la impunidad ante las posibilidades de su violación y/o incumplimiento. Por tal motivo, se conserva el Tribunal Universitario, pero asumiéndolo ahora como un órgano de plena jurisdicción, colegiado, imparcial e independiente, ante el cual se dirimirán los conflictos que no sean de obvia competencia administrativa, suscitados entre los integrantes de la comunidad universitaria por las interpretaciones al aplicar esta ley y los reglamentos de ella derivados.
Se crea la figura denominada Defensoría de los Derechos Universitarios, como la representante legal de oficio, ante el Tribunal Universitario o cualquier otra autoridad interna, de presuntos ofendidos integrantes de nuestra Alma Mater, y se define de mejor forma el concepto de Patrimonio Universitario, así como sus posibilidades de crecimiento y sus necesarias acotaciones preventivas.
Se crean los consejos académicos de área, como instancias colegiadas de cara a la dialéctica de transformación futura de la Universidad en sus estructuras y funciones sustantivas, al tiempo que se establece su composición y atribuciones orgánicas. Del mismo modo se introducen conceptos más flexibles de designación, como el de Unidades Académicas, en lugar de escuelas, facultades y centros, reajustándose el número de integrantes de sus, ahora llamados, consejos de unidades académicas, los cuales propiciarán, y tomarán en cuenta, la constitución de colectivos académicos de base que, sin capacidad estructural de decisión, tiendan a conseguir la excelencia en cualquier área del conocimiento.
También se reestructura el Consejo Universitario, tanto en la procedencia de su representatividad como en su número, sin alterar el principio democrático de conformación paritaria alumnos–académicos, aunque, por las especificidades de su naturaleza, se consideró pertinente reducir a tres la representación de los trabajadores administrativos en su seno. Este órgano máximo de decisión institucional contará, además, con una Presidencia Colegiada, en el ánimo de eficientarlo como elemento de equilibrio de las funciones que dentro del mismo Consejo ejerce el Rector.
El arduo proceso integral de reforma que en más de un año hemos desarrollado los universitarios zacatecanos, se sustentó invariablemente en las propuestas provenientes de todos los sectores, de todas las disciplinas y áreas del conocimiento de nuestra institución, planteadas en 252 ponencias, 5 de las cuales fueron propuestas integrales de nueva Ley Orgánica y 2 fueron proyectos parciales.
Aspiramos a la construcción de normas orgánicas vinculativas pero flexibles, legitimadoras de la misión social a nosotros encomendada y razonablemente duraderas, que garanticen el ejercicio pleno de nuestras responsabilidades y prerrogativas, pero nunca en detrimento de la norma constitucional que la sustenta, que no nos limite las posibilidades de una constante y sensata renovación y que nos permita honrar, con la mayor lealtad, los más altos principios democráticos por el bien de la comunidad universitaria, titular de la autonomía; de los zacatecanos, titulares de la soberanía en nuestra entrañable patria inmediata y de todo el pueblo de México, titular perenne de la soberanía nacional.
II.- PUNTO DE VISTA DE LOS DIPUTADOS.
Desde que se recibió la Iniciativa de Nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y hasta la presentación del decreto correspondiente, los Diputados integrantes de esta Legislatura, decidimos adoptar como pauta indeclinable en el trabajo de análisis, nuestra buena fe y voluntad para ceñirnos en todo lo posible a los resolutivos del Congreso General de Reforma Universitaria, plasmados en el proyecto de nueva Ley Orgánica presentado en su momento por el Rector de nuestra Máxima Casa de Estudios.
Evidencias de ello son:
a) La invitación que formulamos, y que fue atendida por las autoridades universitarias para integrar un colectivo de interlocución mandatado por el Consejo Universitario, que revisara en forma conjunta con las comisiones dictaminadoras de Diputados, el proyecto de ley;
b) El clima de tolerancia, respeto y disposición al consenso, que prevaleció durante las distintas sesiones y etapas de que constó el innovador ejercicio democrático entre universitarios y legisladores;
c) El contenido del documento final, que si se valora parcialmente por temas o contenidos específicos, o bien, integralmente, nos llevará a la conclusión de que las comisiones dictaminadoras fueron sensibles al arduo y prolongado trabajo de consenso que requirió la elaboración de la Iniciativa, que se caracteriza por un acendrado espíritu universitario.
En suma, la nueva ley garantiza y preserva:
1. Que la Universidad Autónoma de Zacatecas tendrá la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3° de la Constitución General de la República.
2. El respeto a la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
3. La determinación de sus planes y programas;
4. La facultad de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, tomando en cuenta lo que establezcan los respectivos contratos colectivos de trabajo;
5. La administración de su patrimonio, incluido el subsidio que deberá entregar el Estado con independencia de la recaudación que produzca el impuesto del 5% destinado a la Universidad, establecido por Decreto 497, expedido por el Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado correspondiente al día 28 de agosto de 1968;
6. La regulación de las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo, en términos del Apartado A del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, y otros ordenamientos que de la ley deriven;
7. Los antecedentes, las razones y los valores de la nueva ley, al conservarse íntegra la exposición de motivos con que los universitarios prologan la iniciativa.
8. La innovadora estructura orgánica, acorde a las necesidades e intereses que determinaron los universitarios.
9. El estilo y redacción de la nueva ley que diseñaron los universitarios.
Los miembros de la Legislatura fuimos conscientes que el perfil definitorio de la nueva ley, se generó en el prolongado debate entre universitarios al que los legisladores quisimos sumarnos, poniendo por encima de nuestros naturales diferendos en matices y enfoques, el interés superior que debe unirnos en cualquier tiempo y circunstancia: que la Universidad Autónoma de Zacatecas permanezca como el Alma Mater que garantice las posibilidades de educación superior pública, gratuita, de excelencia, y por todo ello, siga siendo en el presente y a futuro, factor esencial de desarrollo y bienestar para el pueblo de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 132, 133, 135, 137 y relativos del Reglamento Interior del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS "FRANCISCO GARCÍA SALINAS"

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