Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

TRANSITORIOS


PRIMERO
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO
Se abroga la Ley de Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Estado, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 4 de febrero de 1987.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dos.-Diputado Presidente.- DIP. PEDRO MARTÍNEZ FLORES.- Diputados Secretario.- DIP. PABLO L. ARREOLA ORTEGA y DIP. J. JESÚS URIBE RODRÍGUEZ.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.


"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


DR. RICARDO MONREAL ÁVILA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO


PRIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 de octubre de 2005)

 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

 SEGUNDO.- En el término de treinta días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, deberán hacerse las adecuaciones que fueren necesarias al Reglamento Interior del Consejo Tutelar para Menores.




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