Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 66
Los gobiernos municipales diseñarán y promoverán programas de participación comunitaria que tenderán a lo siguiente:
I. Establecer vínculos permanentes entre los jueces comunitarios, los grupos organizados y los habitantes de los municipios, para la captación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan en materia de esta ley;
II. Organizar la participación comunitaria para la prevención de infracciones; y
III. Promover la formación y difusión de una cultura integral de convivencia armónica y pacífica.
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