Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 61

El ayuntamiento por sí o a través de la Comisión, supervisará y vigilará que el funcionamiento de los juzgados se apegue a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos y criterios que el propio ayuntamiento emita en los términos de la presente ley.

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