Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 57
En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto correspondiente, éste tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de subsistencia, facilitándole que se le proporcione agua, alimentos, cobertores y servicios sanitarios.
Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá recibir la visita de familiares, defensores o representantes de organismos de derechos humanos.
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