Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 52

Concluida la audiencia, el juez comunitario de inmediato examinará y valorará las pruebas presentadas y resolverá si el presunto infractor es, o no, responsable de las infracciones que se le imputan, y la sanción que, en su caso imponga, debiendo fundar y motivar su determinación, llenando la respectiva forma oficial.

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