Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 44

Al iniciar la audiencia, el juez comunitario verificará que las personas citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario, dará intervención a un médico que auxilie las labores del juzgado, quien determinará el estado físico y mental de los comparecientes. En su caso, el juez comunitario verificará que las personas ausentes hayan sido citadas legalmente.

Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207914 segundos