Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 42
El juez comunitario hará remisión al Ministerio Público de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones y que puedan constituir delito, poniendo a su disposición al detenido, y objetos asegurados, en forma inmediata.
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