Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 41

Si el presunto infractor solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, el juez comunitario suspenderá el procedimiento, dándole al efecto las facilidades necesarias y le concederá un plazo que no excederá de dos horas para que se presente el defensor o persona que le asista, si éste no se presenta el juez comunitario continuará el procedimiento.

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