Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 38
Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad o discapacidad mental, a consideración de opinión médica el juez comunitario suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo o persona con discapacidad mental y, a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes.
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