Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 32

En caso de denuncia o queja de hechos constitutivos de presuntas infracciones, el juez comunitario considerará los elementos probatorios o de convicción que se acompañen y, si lo estima motivado, girará citatorio al denunciante o quejoso y al presunto infractor, con apercibimiento de ordenar su presentación por medio del elemento de la policía, si no acuden en la fecha y hora que se les señale.

Dicho citatorio será notificado por un auxiliar del juzgado y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Caracteres impresos de la forma oficial;

II. Nombre, edad y domicilio del presunto infractor, y en su caso, los datos de los documentos con que los acredite;

III. Una relación de los hechos en que se hace consistir la presunta infracción, incluyendo todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, y cualquier otro dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;

IV. Nombre y domicilio del denunciante o quejoso;

V. Fecha y hora para la celebración de la audiencia;

VI. Nombre, cargo y firma del auxiliar del juzgado que efectúe el citatorio.

El notificador recabará el nombre y firma de la persona que recibe el citatorio.

En el caso de los menores de edad, la citación al presunto infractor se hará por sí mismo, o por medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutoría, de derecho o de hecho.

Si el juez comunitario considera que la denuncia o queja no aporta ni contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará la improcedencia de la denuncia, expresando las razones que tuvo para dictar su determinación, de la que se tomará nota en el libro respectivo, misma que mandará notificar al denunciante o quejoso, si este se presenta al juzgado, o se notificará por lista.

Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.206439 segundos