Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 30
Cuando los elementos de la policía en servicio presencien la comisión de una infracción comunitaria, procederán a la detención del presunto infractor, y lo presentarán inmediatamente ante el juez comunitario correspondiente, con la respectiva boleta que deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. Caracteres impresos de la forma oficial;
II. Nombre, edad y domicilio del presunto infractor, y en su caso, los datos de los documentos con que los acredite;
III. Una relación de los hechos en que se hace consistir la presunta infracción, incluyendo todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, y cualquier otro dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;
IV. Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere;
V. Nombre y domicilio del denunciante o quejoso y de los testigos si los hubiere;
VI. La lista de objetos recogidos en su caso, que tuvieren relación con la presunta infracción;
VII. Nombre, cargo y firma del funcionario del juzgado que reciba al presunto infractor; y
VIII. Nombre, número de placa o jerarquía, y firma del elemento de policía que hace la presentación, así como, en su caso, número de vehículo.
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