Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 28
Los procedimientos de justicia comunitaria en esencia comprenderán:
I. Queja cuando corresponda;
II. Presentación del infractor ante el juez comunitario;
III. Dar a conocer al infractor la causal de infracción en que incurrió;
IV. Oír en defensa y recibir las pruebas que ofrezca el presunto infractor;
V. Dictar resolución; y
VI. Aplicar sanción.
Para los efectos del presente capítulo es de aplicación supletoria lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales del Estado.
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