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Las sanciones que indistintamente, por violaciones a los bandos de policía y buen gobierno y a esta ley se pueden imponer son:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Se deroga;
V. Trabajo a favor de la comunidad con la autorización del ayuntamiento.
Las infracciones establecidas en el artículo 20 se sancionarán como lo señala el artículo 21 de esta ley, de acuerdo a la gravedad y en concordancia a la infracción.
Para el caso de las multas pecuniarias estas serán como mínimo diez cuotas y como máximo treinta y cuatro cuotas
En la reparación del daño el Juez deberá observar las condiciones económicas del infractor a fin de determinar el monto.
Por la prescripción se extinguen el derecho a formular la denuncia o la queja, así como la facultad de imposición y ejecución de sanciones.
El derecho a formular la denuncia o la queja prescribe en diez días naturales, contados a partir de la comisión o el cese de la presunta infracción.
La facultad para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas prescribe en cinco días naturales, contados a partir de la presentación que se haga del presunto infractor o de su primera comparecencia.
En caso de la presentación de la denuncia, queja o de la petición del ofendido, operará la caducidad por inactividad procesal del denunciante u ofendido en un plazo de cinco días.
La facultad para ejecutar la multa o el arresto prescribe en quince días naturales, contados a partir de la fecha de la resolución definitiva.