Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 18

Los jueces comunitarios rendirán por lo menos un informe anual de labores al ayuntamiento y llevarán un índice y estadísticas de las faltas de policía y buen gobierno, así como de los asuntos en que intervengan como conciliadores en sus respectivos municipios, su incidencia, frecuencia y las constantes de hechos que influyen en su realización, para que el ayuntamiento adopte las medidas preventivas necesarias para mantener y preservar el orden, la paz y la tranquilidad pública en sus municipios.

Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.225692 segundos