Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 15
Por instrucciones del ayuntamiento el secretario de gobierno municipal autorizará con el sello oficial los documentos a que se refiere el artículo anterior. El cuidado de los libros del juzgado estará a cargo del secretario, pero el juez comunitario vigilará que las anotaciones se hagan minuciosa y ordenadamente, sin raspaduras, borraduras ni enmendaduras. Los errores en los libros se testarán mediante una línea delgada que permita leer lo testado y se salvarán en lugar apropiado. Los espacios no usados se inutilizarán con una línea diagonal. Todas las cifras deberán anotarse en los libros respectivos con número y letra.
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