Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 13
Para ser secretario de juzgado comunitario se requiere:
I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Certificado de educación secundaria o su equivalente;
III. Ser mayor de 18 años de edad;
IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; y
V. No ser cónyuge, ni pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral así como por afinidad hasta el segundo grado; ni tener parentesco por adopción con los miembros del ayuntamiento, en los términos previstos por la ley.
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