Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 13

Para ser secretario de juzgado comunitario se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Certificado de educación secundaria o su equivalente;

III. Ser mayor de 18 años de edad;

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; y

V. No ser cónyuge, ni pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral así como por afinidad hasta el segundo grado; ni tener parentesco por adopción con los miembros del ayuntamiento, en los términos previstos por la ley.

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