Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 9
Para ser juez comunitario se requiere:
I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos
II. Ser mayor de 25 años de edad;
III. Preferentemente poseer título de licenciado en derecho;
IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; y
V. No ser cónyuge, ni pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral así como por afinidad hasta el segundo grado; ni tener parentesco por adopción con los miembros del ayuntamiento, en los términos previstos por la ley.
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