Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS COMUNITARIOS

ARTÍCULO 7
En cada municipio o congregación, funcionará por lo menos un juzgado comunitario competente para conocer y sancionar infracciones a los bandos de policía y buen gobierno o a esta ley, cometidas dentro del respectivo territorio municipal o congregacional.

Corresponde al ayuntamiento, y por delegación de funciones a la Comisión, el diseño de las normas internas de funcionamiento, los roles de los turnos en caso necesario, la supervisión, el control y la evaluación de los juzgados comunitarios.

ARTÍCULO 8
Compete a los jueces comunitarios:

I. Instaurar el procedimiento administrativo y aplicar las sanciones previstas en el artículo 21, por infracciones al bando de policía y buen gobierno o a esta ley;

II. Intervenir como conciliador cuando surja conflicto entre partes, cuando éstas expresen su libre voluntad de someterse al mismo, siempre y cuando no se contravenga con las atribuciones que la ley le confiere a los jueces municipales, a los de primera instancia, o a otros órganos jurisdiccionales, respecto de las materias siguientes:

a). Cuestiones relacionadas con pensiones alimenticias y suscripción de convenios en asuntos de derecho familiar; y

b). Negocios de carácter civil o mercantil cuya suerte principal no exceda de trescientas cuotas.

ARTÍCULO 9
Para ser juez comunitario se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos

II. Ser mayor de 25 años de edad;

III. Preferentemente poseer título de licenciado en derecho;

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; y

V. No ser cónyuge, ni pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral así como por afinidad hasta el segundo grado; ni tener parentesco por adopción con los miembros del ayuntamiento, en los términos previstos por la ley.

ARTÍCULO 10
Los jueces comunitarios contarán con un secretario y con el personal administrativo necesario para el despacho de sus funciones. El secretario ejercerá las atribuciones asignadas legalmente al juez comunitario, en ausencia de éste.

ARTÍCULO 11
La designación y remoción de los jueces comunitarios, y secretarios corresponde al ayuntamiento.

El presidente municipal propondrá al ayuntamiento la respectiva terna, acompañando a la propuesta los documentos que acrediten la elegibilidad de los candidatos al cargo.

Los jueces comunitarios durarán en su encargo el mismo periodo del ayuntamiento que los nombró, pero podrán ser ratificados por el siguiente gobierno municipal.

ARTÍCULO 12
Al Secretario del Juzgado corresponde:

I. Autorizar con su firma y el sello del juzgado las actuaciones en que intervenga el juez comunitario en ejercicio de sus funciones y, en caso de actuar supliéndolo, las actuaciones se autorizarán con dos testigos de asistencia;

II. Autorizar las copias certificadas de constancias que expida el juzgado;

III. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar a la tesorería municipal a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las cantidades que reciba por este concepto. Esta atribución sólo se ejercerá en días y horas inhábiles, cuando no estén abiertas al público las oficinas de la tesorería.

IV. Retener, custodiar y devolver, los objetos y valores de los presuntos infractores, o que sea motivo de la controversia, previo recibo que expida. No devolverá los objetos que por su naturaleza sean prohibidos o peligrosos, en cuyo caso el juez comunitario los pondrá a disposición de la autoridad competente;

V. Llevar el control de la correspondencia, archivos, citatorios, órdenes de presentación y registros del juzgado y auxiliar al juez comunitario en el ejercicio de sus funciones; y

VI. Suplir las ausencias del juez comunitario.

ARTÍCULO 13
Para ser secretario de juzgado comunitario se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Certificado de educación secundaria o su equivalente;

III. Ser mayor de 18 años de edad;

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; y

V. No ser cónyuge, ni pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral así como por afinidad hasta el segundo grado; ni tener parentesco por adopción con los miembros del ayuntamiento, en los términos previstos por la ley.

ARTÍCULO 14
En los juzgados se llevarán los siguientes libros, formatos y boletas:

I. Libro de infracciones, en el que se asentarán por número progresivo, los asuntos que se sometan al conocimiento del juez comunitario;

II. Libro de arrestados;

III. Libro de asuntos civiles, mercantiles y familiares, en trámite arbitral;

IV. Formas foliadas para citatorios y boletas de presentación; y

V. Formas foliadas para emitir resoluciones que califiquen infracciones comunitarias.

ARTÍCULO 15
Por instrucciones del ayuntamiento el secretario de gobierno municipal autorizará con el sello oficial los documentos a que se refiere el artículo anterior. El cuidado de los libros del juzgado estará a cargo del secretario, pero el juez comunitario vigilará que las anotaciones se hagan minuciosa y ordenadamente, sin raspaduras, borraduras ni enmendaduras. Los errores en los libros se testarán mediante una línea delgada que permita leer lo testado y se salvarán en lugar apropiado. Los espacios no usados se inutilizarán con una línea diagonal. Todas las cifras deberán anotarse en los libros respectivos con número y letra.

ARTÍCULO 16
La Secretaría, para su debida cumplimentación, remitirá al titular de la oficina de la Policía Preventiva Municipal las órdenes de citación y mandatos de presentación de personas, las que deberán estar debidamente autorizadas y foliadas progresivamente.

ARTÍCULO 17
Los juzgados contarán con los espacios físicos siguientes:

I. Oficina administrativa y de audiencias;

II. Sección de personas citadas o presentadas;

III. Sección de menores;

IV. Sección de arresto.

Las secciones mencionadas en las fracciones III y IV contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.

ARTÍCULO 18
Los jueces comunitarios rendirán por lo menos un informe anual de labores al ayuntamiento y llevarán un índice y estadísticas de las faltas de policía y buen gobierno, así como de los asuntos en que intervengan como conciliadores en sus respectivos municipios, su incidencia, frecuencia y las constantes de hechos que influyen en su realización, para que el ayuntamiento adopte las medidas preventivas necesarias para mantener y preservar el orden, la paz y la tranquilidad pública en sus municipios.


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