Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 36

En los términos de la presente ley, la Secretaría podrá celebrar convenios con empresas de radio, televisión y casas productoras, para establecer locaciones y realizar filmaciones y grabaciones, procurando emplear a los habitantes del lugar de que se trate.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.229227 segundos