Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 35

Para la promoción y fomento del turismo, la Secretaría impulsará la organización y la participación en congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, excursiones, espectáculos, torneos y, en general, cualquier actividad que permita dar a conocer los atractivos turísticos del Estado, con el objeto de atraer turistas y promotores turísticos.

La Secretaría promoverá la formación de patronatos y asociaciones que coadyuven a la organización de dichas actividades. Dichos organismos recibirán la asesoría correspondiente.


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