Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 34

A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo turístico en el Estado, la Secretaría deberá:

I. Fomentar el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos en los términos de la legislación aplicable, así como de los lugares de interés para el turismo;

II. Promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales competentes, la dotación de infraestructura y servicios urbanos en los centros de interés turístico;

III.Impulsar la ampliación y mejoramiento de la planta turística, promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que, por sus características físicas o culturales, representen un potencial turístico en el Estado;

IV.Promover, en coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde" y demás dependencias y entidades competentes, el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Estado, que constituyan un atractivo turístico, apoyando las acciones tendientes a su conservación;

V. Gestionar en las dependencias y entidades correspondientes, la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de información, señalización, transportación, seguridad pública, procuración de justicia y demás servicios que requieran los turistas;

VI. Promover la actividad turística en los mercados internacionales a través de las representaciones diplomáticas de México en el extranjero;

VII. Colaborar con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques, bosques, lagunas, presas, ríos, zonas arqueológicas, monumentos históricos, museos y demás sitios que representen un atractivo turístico, con el objeto de impulsar y fomentar el aprovechamiento de la actividad turística;

VIII. Fomentar la elaboración y distribución de material informativo y promocional relativos a los atractivos y servicios del Estado; y

IX. Desarrollar las acciones tendientes al equipamiento turístico.

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