Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 31

Para efectos de la presente ley se entiende por promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y promoción, por cualquier medio, sobre actividades, destinos, atractivos y servicios que el Estado ofrece en materia de turismo, con la finalidad de aumentar el flujo de turistas nacionales y extranjeros a la Entidad.

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