Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

TÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO

Capítulo I
De la Promoción Turística


ARTÍCULO 31
Para efectos de la presente ley se entiende por promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y promoción, por cualquier medio, sobre actividades, destinos, atractivos y servicios que el Estado ofrece en materia de turismo, con la finalidad de aumentar el flujo de turistas nacionales y extranjeros a la Entidad.

ARTÍCULO 32
La Secretaría con la participación de organismos de los sectores público, social y privado, así como de los municipios involucrados, tiene a su cargo la elaboración de los programas de promoción turística con apego a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Estatal de Turismo, con la finalidad de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el Estado, alentando la afluencia de turistas del país e internacionales.

ARTÍCULO 33
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los municipios, coadyuvarán en la promoción del turismo en los términos de la presente ley y de conformidad con los convenios y acuerdos que al efecto se suscriban.

ARTÍCULO 34
A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo turístico en el Estado, la Secretaría deberá:

I. Fomentar el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos en los términos de la legislación aplicable, así como de los lugares de interés para el turismo;

II. Promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales competentes, la dotación de infraestructura y servicios urbanos en los centros de interés turístico;

III.Impulsar la ampliación y mejoramiento de la planta turística, promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que, por sus características físicas o culturales, representen un potencial turístico en el Estado;

IV.Promover, en coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde" y demás dependencias y entidades competentes, el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Estado, que constituyan un atractivo turístico, apoyando las acciones tendientes a su conservación;

V. Gestionar en las dependencias y entidades correspondientes, la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de información, señalización, transportación, seguridad pública, procuración de justicia y demás servicios que requieran los turistas;

VI. Promover la actividad turística en los mercados internacionales a través de las representaciones diplomáticas de México en el extranjero;

VII. Colaborar con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques, bosques, lagunas, presas, ríos, zonas arqueológicas, monumentos históricos, museos y demás sitios que representen un atractivo turístico, con el objeto de impulsar y fomentar el aprovechamiento de la actividad turística;

VIII. Fomentar la elaboración y distribución de material informativo y promocional relativos a los atractivos y servicios del Estado; y

IX. Desarrollar las acciones tendientes al equipamiento turístico.

ARTÍCULO 35
Para la promoción y fomento del turismo, la Secretaría impulsará la organización y la participación en congresos, convenciones, ferias, festivales, exposiciones, excursiones, espectáculos, torneos y, en general, cualquier actividad que permita dar a conocer los atractivos turísticos del Estado, con el objeto de atraer turistas y promotores turísticos.

La Secretaría promoverá la formación de patronatos y asociaciones que coadyuven a la organización de dichas actividades. Dichos organismos recibirán la asesoría correspondiente.


ARTÍCULO 36
En los términos de la presente ley, la Secretaría podrá celebrar convenios con empresas de radio, televisión y casas productoras, para establecer locaciones y realizar filmaciones y grabaciones, procurando emplear a los habitantes del lugar de que se trate.

CAPÍTULO II
De la Inversión, Infraestructura y Estímulos Turísticos


ARTÍCULO 37
La Secretaría promoverá incentivos y auspiciará, según las disponibilidades presupuestales, aquellas inversiones que tengan como objetivo el establecimiento de empresas turísticas que coadyuven al desarrollo de esta actividad en la Entidad, sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría de Desarrollo Económico le confiere la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado.

ARTÍCULO 38
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, promoverá la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión con factibilidad económica y financiera, a fin de propiciar la constitución de nuevas zonas de desarrollo turístico, buscando un balance entre las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.

ARTÍCULO 39
La Secretaría gestionará ante la Secretaría de Desarrollo Económico y demás dependencias y entidades competentes, el otorgamiento de facilidades, beneficios e incentivos a los prestadores de servicios turísticos que inviertan en:

I. La ampliación, remodelación, equipamiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura o servicio turístico, y

II. La adquisición de equipos que contribuyan al ahorro del agua y la energía eléctrica, así como en el tratamiento de aguas residuales y desechos de cualquier tipo.

CAPÍTULO III
De la Desregulación Turística

ARTÍCULO 40
La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Desarrollo Económico, la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo de la actividad turística de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado.

ARTÍCULO 41
La desregulación tendrá por objetivo facilitar, agilizar y reducir los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de servicios turísticos.

CAPÍTULO IV
Del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas (FODETURZ)


ARTÍCULO 42
El Ejecutivo del Estado a propuesta de la Secretaría, constituirá el fideicomiso denominado Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, el cual tendrá como función primordial, asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se implementen para desarrollar, promover y fomentar la actividad turística en el Entidad.

ARTÍCULO 43
El patrimonio del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno del Estado;

II. Las aportaciones que en su caso efectúe la Secretaría;

III. Las aportaciones que en su caso efectúen los prestadores de servicios turísticos y organismos relacionados con el turismo;

IV. Los créditos que obtenga;

V. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y

VI. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 44
El Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas tendrá las siguientes facultades:

I. Adquirir valores emitidos para el fomento de la actividad turística, por instituciones de crédito o empresas relacionadas con la misma;

II. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto;

III. Facilitar el otorgamiento de créditos que contribuyan al desarrollo y fomento de la actividad turística;

IV. Coadyuvar en lo que corresponda, a que los desarrollos turísticos auspiciados contribuyan a la protección de la ecología y medio ambiente;

V. Elaborar y presentar bimestralmente ante el Comité Técnico, informes de actividades y a través de la fiduciaria, estados contables y financieros, y

VI. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos y se señalen en el reglamento de la presente ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 45
El Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, tendrá un Comité Técnico que se integrará por representantes de las Dependencias y organizaciones siguientes:

I. La Secretaría;

II. La Secretaría de Finanzas;

III. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

IV. La Secretaría de Desarrollo Económico, y

V. Tres representantes de los prestadores de servicios turísticos de la iniciativa privada, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 46
A las sesiones del Comité Técnico serán invitados con derecho a voz por no a voto, el Contralor Interno del Gobierno del Estado y el Presidente de la Comisión de Turismo de la Legislatura del Estado. Cada invitado acreditará ante el propio Comité un suplente.

Igualmente, se podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico a los Presidentes Municipales relacionados con el asunto a tratar, así como a representantes de los sectores académico, social y privado, cuando a criterio de los integrantes del Comité sea necesario. Dichos representes sólo tendrán derecho a voz.


ARTÍCULO 47
El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, o en su caso, por el servidor público que éste designe.

ARTÍCULO 48
Las cuestiones que regulan el Fondo no previstas en el presente Capítulo, se regirán por las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO V
Del Consejo Consultivo Turístico del Estado

ARTÍCULO 49
El Consejo Consultivo Turístico del Estado, es un órgano colegiado de asesoría y consulta, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el objetivo de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia, así como para la formulación de recomendaciones destinadas a los prestadores de servicios turísticos.

ARTÍCULO 50
El número y origen de tales representaciones, así como las facultades y el funcionamiento del Consejo Consultivo, quedarán determinados en el Reglamento Interior que al efecto elabore el propio Consejo para normar su actuación. Por cada miembro titular será designado un suplente.

A las sesiones del Comité podrán hacerse las invitaciones eventuales o permanentes que se consideren pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos que se traten.


ARTÍCULO 51
El Consejo Consultivo Turístico se reunirá bimestralmente en forma ordinaria y podrá reunirse en forma extraordinaria las veces que se requiera, siempre que se justifiquen los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 52
La Secretaría podrá tomar en consideración las opiniones y propuestas del Consejo Consultivo, para la implementación de acciones destinadas al desarrollo turístico del Estado.


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