Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 29
La Secretaría, cuando se trate de proyectos de inversión de zonas de desarrollo turístico prioritario, emitirá opinión ante la Secretaría de Obras Públicas y demás autoridades competentes, para que sea considerada en el otorgamiento de los permisos y licencias correspondientes, procurando la armonía del desarrollo de la actividad turística con el medio físico, urbano y ecológico.
De igual forma deberán considerarse en el otorgamiento de permisos y licencias a las personas con capacidades diferentes.
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