Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 28

La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes, promoverá la creación, conservación o ampliación de zonas de desarrollo turístico prioritario que fomenten el turismo social. Asimismo, que permitan recuperar o habilitar el patrimonio turístico ubicado en barrios, pueblos y comunidades de la Entidad.

Tanto en las propuestas de políticas como en la promoción de acciones relacionadas con la creación, conservación o ampliación de zonas de desarrollo turístico prioritario, la Secretaría deberá considerar las necesidades arquitectónicas que requieran las personas con capacidades diferentes.


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