Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 27

La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de conformidad con lo establecido en el Código Urbano, los planes y programas señalados en el párrafo anterior y la legislación ambiental del Estado, propondrá políticas con el objetivo de crear, conservar o ampliar las zonas de desarrollo turístico prioritario. Para tal fin, promoverá ante las autoridades competentes los incentivos y estímulos fiscales que propicien la participación de inversionistas.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207515 segundos