Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 25

La Secretaría, escuchando la opinión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios respectivos, así como a organismos e instituciones de los sectores social y privado, someterá a la consideración de la Secretaría de Obras Públicas, los criterios generales para la elaboración de los estudios pertinentes sobre proyectos de inversión turística en el Estado, para delimitar las zonas de desarrollo turístico prioritario.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.228597 segundos