Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 24

Los centros de hospedaje que se clasifiquen o se desempeñen con actividades relacionadas con el turismo alternativo o de aventura, deberán contar con la infraestructura y mecánica de operación del ecoalojamiento, el cual deberá garantizar la preservación, conservación y restauración de la naturaleza y su entorno cultural.

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