Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 23
El turismo de aventura se considera para efectos de esta ley, la categoría de turismo alternativo en la que se incluyen diferentes actividades deportivo-recreativas en donde se participa en armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural, histórico y turístico del Estado.
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