Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 21

A través del turismo alternativo se promoverá la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales de la Entidad, garantizando la permanencia de los procesos biológicos y ecológicos, así como de las diversas expresiones históricas, artísticas y culturales.

En el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo alternativo, podrán participar comunidades rurales, ejidos y pueblos indígenas con fines culturales, educativos y recreativos, con el objetivo de que le permitan conocer al turista los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos, costumbres y aspectos de su historia y tradiciones, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la economía rural y a la preservación de los ecosistemas.


Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.21018 segundos