Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 16

El Turismo Social comprende todos aquellos programas que implemente la Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, jóvenes, niños, estudiantes, personas con capacidades diferentes, personas adultas mayores, jubilados, pensionados y otros que por razones físicas, económicas, sociales o culturales, que no tengan acceso a disfrutar de los sitios de interés y servicios turísticos y cuyo objeto sea lograr el descanso y esparcimiento familiar, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

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