Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO III
Del Turismo Social

ARTÍCULO 16
El Turismo Social comprende todos aquellos programas que implemente la Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, jóvenes, niños, estudiantes, personas con capacidades diferentes, personas adultas mayores, jubilados, pensionados y otros que por razones físicas, económicas, sociales o culturales, que no tengan acceso a disfrutar de los sitios de interés y servicios turísticos y cuyo objeto sea lograr el descanso y esparcimiento familiar, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

ARTÍCULO 17
La Secretaría promoverá y coordinará programas de turismo social, tomando como referencia las necesidades y características específicas de cada grupo, así como las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento.

Asimismo con el objeto de fomentar el turismo social y proteger la economía familiar, promoverá la celebración de convenios y acuerdos con prestadores de servicios turísticos, mediante los cuales se determinen precios y tarifas reducidas.


ARTÍCULO 18
La Secretaría promoverá inversiones que tiendan a incrementar las instalaciones destinadas al turismo social y que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población.

ARTÍCULO 19
La Secretaría llevará a cabo acciones tendientes a que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las asociaciones, sindicatos y en general todos aquellos organismos no gubernamentales, promuevan el turismo social con sus trabajadores.


Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.215545 segundos