Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 11

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos en materia turística, con la federación, otras entidades federativas y municipios, así como con personas físicas o morales de los sectores social y privado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, la Secretaría promoverá la celebración de convenios interestatales que tengan por objetivo la difusión de los valores culturales, artísticos, históricos y arqueológicos de la Entidad a nivel nacional e internacional.


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