Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO I
De la Planeación de la Actividad Turística

ARTÍCULO 6
La Secretaría es la dependencia encargada de formular y conducir la política integral de desarrollo, planeación, fomento y promoción de la actividad turística de la Entidad. La planeación se llevará a cabo en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 7
La planeación del desarrollo turístico de la Entidad se llevará a cabo a través de los programas que formule la Secretaría, previa aprobación del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 8
Los programas turísticos se sujetarán a los principios, estrategias, prioridades y acciones previstos en el Plan Estatal de Desarrollo. Dichos programas podrán ser generales o referirse a una región o municipio del Estado, de acuerdo con los atractivos turísticos y los recursos disponibles.

ARTÍCULO 9
Los programas turísticos deberán contener los siguientes requisitos:

I. Referencia del plan del que se desprenden;

II. Los objetivos y metas que se persiguen;

III. Las dependencias y entidades responsables de su ejecución;

IV. La descripción de las acciones, obras y servicios y la referencia a los recursos necesarios;

V. Las etapas y plazos para su cumplimiento; y

VI. Contar con estudios de factibilidad.

ARTÍCULO 10
En la planeación del desarrollo turístico se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El aprovechamiento eficiente y racional de los recursos naturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y la protección al ambiente y preservando los monumentos y zonas arqueológicas del Estado;

II. Los programas turísticos y las acciones que de ellos se deriven, habrán de aprovechar óptimamente los principales atractivos turísticos de la Entidad, así como prever su difusión a nivel local, nacional e internacional; y

III. El desarrollo turístico del Estado se fundará esencialmente en la coordinación de acciones con el gobierno federal, con otras entidades federativas y con los municipios, así como en la concertación con los sectores social y privado.

ARTÍCULO 11
El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos en materia turística, con la federación, otras entidades federativas y municipios, así como con personas físicas o morales de los sectores social y privado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, la Secretaría promoverá la celebración de convenios interestatales que tengan por objetivo la difusión de los valores culturales, artísticos, históricos y arqueológicos de la Entidad a nivel nacional e internacional.



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