Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer las bases para:

I. La planeación, programación, promoción y fomento del turismo en el Estado, propiciando elevar los niveles económico, social y cultural de sus habitantes;

II. La coordinación de la Secretaría de Turismo del Estado con la federación, otras entidades federativas y municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;

III. Determinar y promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento de la actividad turística, estableciendo los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social;

IV. La desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en la Entidad, en los términos de la legislación aplicable;

V. La coordinación y concertación de acciones de la Secretaría de Turismo del Estado y los órganos municipales de turismo, con los Consejos Consultivos Turísticos del Estado y Municipales;

VI. La implementación del Registro Estatal de Turismo, para contar con la información que permitan la eficiente implementación de acciones en el ramo;

VII. Organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios de información, orientación, protección y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros;

VIII. Promover el turismo social, cultural, deportivo, de aventura y alternativo en el Estado, procurando la integración de personas con capacidades diferentes y adultos mayores;

IX. Fomentar la cultura turística entre la población;

X. La formulación del Programa Estatal de Turismo y de los Programas Municipales de Turismo, con la participación de los sectores público, social y privado;

XI. La gestión de mecanismos de financiamiento dirigidos al fomento y modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la creación de incentivos y estímulos económicos y fiscales para el desarrollo e inversión en la actividad turística;

XII. Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y adiestramiento de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores público, social y privado;

XIII. Preservar el patrimonio histórico y cultural del Estado en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno;

XIV. Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el Estado;

XV. La constitución del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas y demás fideicomisos que coadyuven al desarrollo del turismo en el Estado;

XVI. Promover la creación de organismos y asociaciones que tengan por objetivo fomentar el turismo en la Entidad;

XVII. Fomentar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística del Estado, en especial, en las localidades declaradas pueblos mágicos;

Fracción reformada POG 26-09-2009

XVIII. Promover y regular las zonas de desarrollo turístico prioritario en la Entidad; y

XIX. La aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta ley.  



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