Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramon Lopez Velarde"

CAPÍTULO IV    Ver reforma

DEL CONSEJO TECNICO "RAMON LOPEZ VELARDE



ARTÍCULO 23    Ver reforma

El Consejo Técnico es el órgano del Instituto que organiza y realiza el Festival Internacional "Ramón López Velarde" y el Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde".



ARTÍCULO 24    Ver reforma

El Consejo Técnico se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado;

II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación y Cultura;

III. Un Coordinador General, que será el Director General del Instituto;

IV. Los titulares de la Administración Pública y Organismos Paraestatales que designe el Ejecutivo del Estado;

V. Los representantes de Instituciones Públicas, Sociales y Privadas, a invitación del Ejecutivo del Estado; y

VI.Las personas físicas que, por su destacada actividad en las artes, sean invitadas por el Ejecutivo del Estado.
 



ARTÍCULO 25    Ver reforma

Son facultades y obligaciones del Consejo Técnico:

I. Planear, programar, coordinar, y realizar el Festival Internacional "Ramón López Velarde" y el Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde";

II. Proponer los mecanismos de coordinación que el Instituto aplicará con las instituciones públicas, sociales y privadas para la realización del Festival Internacional "Ramón López Velarde" y del Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde";

III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Festival Internacional "Ramón López Velarde" y del Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde";

IV. Elaborar, lanzar y difundir, estatal, nacional e internacionalmente, la Convocatoria para el Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde", en las modalidades de poesía, novela y ensayo;

V. Elegir el jurado del Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde", y darlo a conocer en los términos de la Convocatoria; y

VI. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
 



ARTÍCULO 26    Ver reforma

Los cargos en el Consejo Técnico serán honoríficos, por tanto, no tendrán retribución alguna.



ARTÍCULO 27    Ver reforma

El Consejo Técnico sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, pudiendo ser alguna de ellas solemne.

Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico serán bimestrales. Las sesiones ordinarias en primera citación, tendrán validez con la presencia de la mayoría simple de sus miembros; las sesiones ordinarias, en segunda citación, se realizarán con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario a petición del Coordinador General y se ajustarán a lo establecido en el párrafo anterior.




Regresar a Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramon Lopez Velarde"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.210158 segundos