Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado

TRANSITORIOS


ARTÍCULO 1/º
En todos los Departamentos de los tres poderes del Estado se llevará en libros autorizados la hoja de servicios de cada uno de los empleados.



ARTÍCULO 2/º
La falta de ese requisito para los efectos de esta Ley, podrá ser suplida por otros medios a juicio de la Comisión Dictaminadora y del propio Ejecutivo.

ARTÍCULO 3/º
Para la interpretación y resolución de cualquier incidente que pudiera presentarse en relación con lo que se dispone en la presente Ley, se faculta expresamente al C. Gobernador Constitucional del Estado.

ARTÍCULO 4/º
Esta ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Comuníquese al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

DADO en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.- Diputado Presidente.- Lamberto Elías Díaz.- Diputado Secretario .- Antonio Bañuelos Rivas .- Diputado Secretario.- Lic. Magdaleno Varela Luján.- Rúbrica.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado el día primero del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.

LIC. JOSE MINERO ROQUE


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. FRANCISCO E. GARCIA.


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