Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado

ARTÍCULO 12/º

El hecho de que un funcionario o empleado haya recibido alguno de los beneficios de la presente Ley, no obsta para que se le puedan otorgar los demás, si a ello tiene derecho.

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REVISTA EN CORTO
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