Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado
ARTÍCULO 11/º
El C. Gobernador Constitucional del Estado, en última instancia y en forma inapelable, resolverá si procede la aprobación de ese dictamen y decretará, dentro de los preceptos de esta Ley, en favor del interesado, el estímulo o recompensa que corresponda.
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