Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado

ARTÍCULO 2/º

Dichos estímulos, que consistirán en menciones honoríficas, diplomas y medallas, se otorgarán a los funcionarios y empleados que desempeñen con honradez, eficiencia, constancia o acuciosidad las labores que les estén encomendadas.

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