Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado
ARTÍCULO 2/º
Dichos estímulos, que consistirán en menciones honoríficas, diplomas y medallas, se otorgarán a los funcionarios y empleados que desempeñen con honradez, eficiencia, constancia o acuciosidad las labores que les estén encomendadas.