Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramon Lopez Velarde"

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 6    Ver reforma

Son órganos de Gobierno del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde":

I. El Consejo Directivo;

II. El Consejo Técnico; y

III. La Dirección General.



ARTÍCULO 7
El Consejo Directivo es la Autoridad Suprema del Instituto y será presidido por el Gobernador del Estado, quien designará para formarlo a los titulares de las dependencias e instituciones, o personas físicas o morales cuya participación sea necesaria para los propósitos del propio Instituto.

ARTÍCULO 8
El Presidente será suplido en sus ausencias por la persona que él designe.

ARTÍCULO 9
Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

I. Aplicar y supervisar la observancia de esta Ley y su Reglamento;

II. Establecer los mecanismos de coordinación que el Instituto tendrá con las Instituciones Públicas, Sociales y Privadas, para el ejercicio de su actividad;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que haya presentado la Dirección General;

IV. Aprobar y evaluar los proyectos y programas que debe realizar el Instituto, para la óptima consecución de su objetivo;

V. Autorizar y expedir el reglamento interior del propio Instituto;

VI. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Director General;

VII.Crear o suprimir unidades administrativas, según sean las necesidades del Instituto;

VIII.Promover ante las autoridades competentes, la preservación y rescate del patrimonio cultural del Estado;

IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 10
Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se efectuarán cada semestre. Las extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario, a petición del Presidente.

ARTÍCULO 11
Los cargos en el Consejo Directivo serán honoríficos y, por lo tanto, no tendrán retribución alguna.

ARTÍCULO 12
El titular de la Dirección General será nombrado o removido por el Gobernador.

ARTÍCULO 13
El Consejo sesionará legalmente, previa la existencia del Quórum que se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 14
A las Sesiones del Consejo podrán asistir servidores públicos de la Federación, del Estado o de los Municipios y particulares cuando el orden del día contenga temas en los que estén involucrados. Tendrán derecho al uso de la voz, pero no ejercerán voto.

ARTÍCULO 15
El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones;

I. Elaborar y presentar al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los proyectos y programas del Instituto.

II. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual de ingresos y egresos.

III. Rendir informe anual de actividades y ejercicio de presupuesto al Consejo Directivo, o antes si así le es solicitado por éste.

IV. Representar legalmente al Instituto, siendo depositario de todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de la Legislación vigente.

V. Ejecutar los proyectos y programas aprobados por el Consejo Directivo.

VI. Nombrar y remover al personal de confianza y a los trabajadores de base, de acuerdo con la Ley de la materia.

VII.Las demás que señala esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 16
El personal del Instituto se regirá por esta Ley, su reglamento y por la Legislación aplicable a los trabajadores al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 17
El personal de confianza estará sujeto a las disposiciones marcadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.


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