Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramon Lopez Velarde"

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar y fomentar la actividad cultural en el Estado;

II. Investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de Zacatecas;

III. Buscar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades culturales, como un medio de aprendizaje, creación, recreación, mejoramiento personal y comunitario;

IV. Establecer convenios y contratos con Instituciones Municipales, Estatales o Federales; públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la consecución de sus fines;

V. Establecer mecanismos de coordinación con los organismos Federales, Estatales y Municipales, para llevar a cabo acciones de preservación del patrimonio cultural situado en el territorio estatal, conforme a la Legislación vigente;

VI. Ejecutar los programas culturales que el Gobierno del Estado le encomiende;

VII.Promover el intercambio cultural dentro del Estado, País y con el extranjero;

VIII.Capacitar y actualizar a maestros, promotores o personas interesadas, para el desempeño de las actividades culturales;

IX. Propiciar y estimular la creación artística en todos sus géneros;

X. Registrar y apoyar la iniciativa de personas y grupos, a efecto de promover y difundir sus actividades en el medio cultural;

XI. Crear, acrecentar, fomentar, dirigir y administrar los museos, colecciones, teatros, foros, auditorios, casas de la cultura, centros de investigación, librerías, galerías de arte y otros afines que pertenezcan o se relacionen con el patrimonio estatal;

XII.Coadyuvar a la defensa del patrimonio arqueológico, histórico, artístico, bibliográfico y monumental de la entidad, con base en las leyes que sobre la materia existan;

XIII.Adquirir, usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto destinados al cumplimiento de los objetivos que marca la presente Ley, previa autorización del Consejo Directivo;

XIV.Gestionar ante las Autoridades Federales y Estatales, el reconocimiento de los planes y programas de estudio que el Instituto ofrezca al público;

XV. Establecer relación con los medios de comunicación social para promover y difundir los valores culturales;

XVI.Hacer todo tipo de labor editorial que sea afín al fundamento y propósito de esta Ley;

XVII.Allegarse recursos mediante la prestación de los servicios culturales que ofrezca al público;

XVIII.Las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado por la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y otros ordenamientos de la materia.

Regresar a Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramon Lopez Velarde"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.210512 segundos