Arancel de Honorarios de los Notarios del Estado

ARTÍCULO SEGUNDO

Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Tercera Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- Diputado Presidente.- Profr. Manuel Flores Medina.- Diputados Secretarios.- Lic. A. Wilfrido Hinojosa Herrera y Profr. Armando Cruz Palomino.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.


EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO.

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