Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo Decimotercero

Se derogan todas las disposiciones que contravengan esta Ley.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil once.- Diputado Presidente.- PABLO RODRÍGUEZ RODARTE. Diputados Secretarios.- JOSÉ RODRÍGUEZ ELÍAZ ACEVEDO Y JORGE LUIS GARCÍA VERA.- Rubricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


Lic. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.214758 segundos